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Cuatro tipos de publicidad que NO puedes hacer

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En alguna ocasión al hablar sobre mi profesión con alguna persona conocida me ha afirmado: lo que «vosotros» hacéis es engañar a las personas, sois unos «manipuladores». Yo siempre he salido en defensa de la publicidad. La publicidad nos da información, nos aporta conocimiento sobre productos y servicios que desconocemos, forma parte de nuestra sociedad de consumo, nos informa de promociones, es creativa, original, nos ayuda a evitar procesos largos de decisión…o al menos así «debería» ser.

Pero muchas veces les entiendo, ya que veo por ahí publicidad engañosa, formas de vender malintencionadas que llevan a la equivocación. Yo también he sido víctima de ese tipo de «comunicación». Más de una vez y más de lo que me gustaría reconocer. Está claro que la función de la publicidad es persuadir, a la vez que informar. Pero en el punto medio está el equilibrio. Y sobre todo sin engañar.

Lo que muchos no saben es que la publicidad que engaña o que confunde para hacerles tomar una decisión de compra es publicidad ilícita y se puede – y debe- denunciar.

Kontsumobide nos explica en uno de sus artículos breve y claramente cómo debe ser la publicidad y qué opciones tenemos los consumidores. Y quiero compartirlo para todas aquellas personas que de una forma u otra trabajan en publicidad y para todas aquellas que somos receptoras de la misma (y aquí entramos todos). Si te parece interesante, te animo a que lo compartas tú también.

¿Cuál es la definición de Publicidad según la Ley General de Publicidad (Ley 34/1988 de 11 de noviembre)?

La Ley define publicidad como «toda forma de comunicación realizada por una persona física o jurídica, pública o privada, en el ejercicio de una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional, con el fin de promover de forma directa o indirecta la contratación de bienes muebles o inmuebles, servicios, derechos y obligaciones».

¿Qué NO es publicidad o es publicidad ilícita?

Tanto profesionales como consumidores debemos conocer qué no es publicidad y actuar en consecuencia. Los profesionales no ejerciéndola y los consumidores denunciándola.

Es publicidad ilícita (última actualización de la ley en vigor a partir del 01/01/2010) :

1- La publicidad que atenta contra la dignidad de las personas o vulnera los valores y derechos reconocidos en la Constitución, especialmente en lo que se refiere a la infancia, a la juventud y a la mujer.publicidad ilícita raza

Aquí están incluidos los anuncios que presenten a las mujeres de forma vejatoria o discriminatoria, bien utilizando particular y directamente su cuerpo o partes del mismo como mero objeto desvinculado del producto que se pretende promocionar, bien su imagen asociada a comportamientos estereotipados que vulneren los fundamentos de nuestro ordenamiento.

Anuncios como estos, hoy en día estarían prohibidos.

publicidad ilícita

(Imágenes de boredpanda.com)

Hace unos años,  retiraron un anuncio de Loterías que decía «1 de cada 3 quiere tocarte, déjate» y la imagen de una mujer sujetando una maleta:

Loterias retira anuncio

2- La publicidad subliminal. Es aquella que, mediante técnicas de producción de estímulos, puede actuar sobre las personas, sin ser ellas conscientes, generando necesidad de consumir un producto o servicio determinado. Sin embargo, estas prácticas son muy difíciles de probar y ninguna sentencia judicial ha hecho referencia a este supuesto de ilicitud.

publicidad subliminal

publicidad subliminal logo(En el caso de Fedex lo subliminal es la flecha…¿la ves?)

3- La publicidad dirigida a menores que les incita a comprar explotando su inexperiencia o credulidad. Además, la publicidad dirigida a menores debe dejar claras las características del producto, su seguridad y también las capacidades y aptitudes del o de la menor para utilizarlo sin dañarse o producir daños a terceras personas.

Leyendo este epígrafe yo me pregunto si realmente se vela por este principio. ¿No se les incita a comprar en cada anuncio de televisión dirigido a ellos?

También hay anuncios donde se pone en peligro la seguridad física de los niños:

Según la ley ningún niño puede aparecer en situación de peligro. En este anuncio vemos a un niño aguantando la respiración hasta límites peligrosos para demostrar que el coche es automático y no hace falta cambiar de marchas. El niño se muestra con evidentes signos de asfixia y podría ser «imitado» por otros niños que vean este anuncio en televisión.

4- La publicidad desleal, la publicidad engañosa y la publicidad agresiva. Estas últimas tienen el carácter de actos de competencia desleal, los cuales aparecen contemplados en la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal. Este tipo de publicidad, que puede provocar error en las personas consumidoras, está tipificada como infracción administrativa por fraude y puede ser sancionada por ello.

  • La publicidad desleal es la que tiene como objeto desacreditar o menospreciar a otra empresa de la competencia. También es desleal aprovecharse del nombre, marca o prestigio de un producto y producir error o confusión en las personas consumidoras.
  • La publicidad engañosa consiste en que, de algún modo, puede inducir a error a las personas destinatarias y afectar a su comportamiento económico. Es engañosa la publicidad que omite datos fundamentales del producto o servicio si dicha omisión conduce a error.  Se considera publicidad engañosa:

    – Las características del producto ofertado en la publicidad deben ser ciertas y no pueden dar lugar a confusiones que alteren la decisión de compra de las personas (de lo contrario, será engañosa).

    – Realizar una oferta comercial a un precio determinado para después negarse a mostrar el producto o servicio, no aceptar pedidos o negarse a suministrarlo en un periodo de tiempo razonable.

    – Ofertar un premio y luego no concederlo. En todo caso, se deberá proporcionar otro de calidad y valor equivalente.

    – Describir un producto como gratuito, regalo o similar, si la persona consumidora tiene que pagar.

    – Publicidad encubierta. Incluir como información en los medios de comunicación una promoción sin que quede claramente especificado que se trata de un contenido publicitario.

    – Que en la documentación de comercialización se incluya una factura o un documento similar de pago, dando la impresión de que ya se ha contratado ese servicio, sin que este se haya solicitado.

    – Encubrir la actividad profesional o presentarse fraudulentamente como una persona consumidora.

  • La publicidad agresiva es aquella que, mediante acoso, coacción o influencia indebida altera la libertad de elección o conducta de las personas. Se considera publicidad agresiva:

    Coacción. Hacer creer a la persona consumidora que no puede abandonar el establecimiento hasta haber contratado el producto o servicio.

    Acoso. Realizar visitas al domicilio de una persona, ignorando la petición de que abandone su casa o no vuelva a presentarse en ella.

    – Igualmente, se considera práctica agresiva por acoso realizar propuestas no deseadas y reiteradas por teléfono, fax, e-mail o cualquier otro método de comunicación a distancia. Sin embargo, no se considerará agresiva en las circunstancias y en la medida en que esté justificado legalmente para hacer cumplir una obligación contractual. Se deberán utilizar en estas comunicaciones sistemas que permitan dejar constancia de que no se quiere seguir recibiendo propuestas comerciales. Cuando se realicen por vía telefónica, las llamadas deberán realizarse desde un número de teléfono identificable.

    Si ves alguna publicidad que crees que puede ser publicidad ilícita o te has visto directamente afectado/a por ella puedes acudir a laAsociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial (Autocontrol).a través de su web: www.autocontrol.es.

Os animo a todos a que nos interesemos por lo que leemos y vemos, que nos informemos y no nos dejemos «manipular». Y si algo nos parece que incumple las normas de la Publicidad, lo denunciemos.

Entre todos es posible. No nos dejemos engañar*.

*(Definición según la RAE de engañar: Dar a la mentira apariencia de verdad. Inducir a alguien a tener por cierto lo que no lo es, valiéndose de palabras o de obras aparentes y fingidas.)

Inge Sáez

Inge Sáez

Inge ayuda a las empresas B2B, sus dueños y sus equipos a diferenciarse y generar negocio gracias a estrategias de marketing en LinkedIn.
Nombrada por la revista entrepreneur inc. como una de las Top 20 influencers en LinkedIn de habla hispana.
Creadora de la metología El Método CRAC y el método Raíz, ha publicado la primera Guía Estratégica para usar LinkedIn.
Inge Sáez es así mismo creadora de la plataforma TERRITORIO SOCIAL SELLING donde enseña a empresarios y emprendedores a crear sus propias estrategias en LinkedIn.
Autora del libro: "LinkedIn: tu marca profesional" que podrás encontrar en esta web.

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8 comentarios en «Cuatro tipos de publicidad que NO puedes hacer»

  1. Tengo una idea y una pregunta, lanzo la pregunta ¿corresponde al campo de la gestión del riesgo operacional el prevenir y enfrentar el marketing agresivo?
    La idea es para quien quiera oír una propuesta.

    Responder
    • Excelente pregunta y una idea interesante para compartir. La gestión del riesgo operacional generalmente se refiere al proceso de identificar, evaluar y mitigar los riesgos asociados con las operaciones y procesos internos de una organización. Dentro de estos riesgos, se podría considerar un riesgo operacional el marketing agresivo, ya que puede implicar una mala imagen de la marca o reclamos legales por publicidad engañosa, por lo que sí podría corresponder!

      Responder
  2. que se puede llamar comercialmente aquella mala practica que hace la competencia por decir a mostrar una imagine de un dedo humano encontrado en una hamburguesa esta contemplado dentro de algún tipo de publicidad o simplemente se la considera una mala acción

    Responder

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